CONTRATO
Los elementos fundamentales de los contratos son tres:
- Consentimiento de los contratantes
- Objeto cierto que sea materia de contrato
- Causa de la obligación que se establezca
Si no se dan estos tres elementos podemos decir que nos encontramos delante de un caso de inexistencia de contrato
Según el artículo 1278 del Código Civil: los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.
La mala gestión en un contrato nos puede llevar a la nulidad o anulidad de éste. Ocasionando graves perjuicios para la propiedad.
Para no tener problemas lo mejor es consultar con un profesional del sector. Si usted lo desea le asesoraremos en cualquier tipo de contracto, solo tiene que enviarnos su solicitud.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Contrato por el que una de las partes (propietario-arrendador) se obliga a dar a la otra (inquilino o arrendatario) el goce o disfrute de una vivienda o de un inmueble de uso distinto al de vivienda, por un tiempo determinado y a cambio de un precio cierto.
En el caso que se incluyan en el contrato de arrendamiento estipulaciones que modifiquen, en perjuicio del arrendatario o subarrendatario, las normas del Título II de la LAU, se entenderá que tales cláusulas son nulas y se tendrán por no puestas, salvo en los casos que la propia norma lo autorice
Los contratos destinados a uso distinto del de vivienda se rigen por lo pactado libremente por las partes; en su defecto por el Título III de la LAU, y supletoriamente, por el Código Civil
La fianza es obligada para todos los arrendamientos urbanos. Además las partes pueden pactar cualquier otro tipo de garantía para el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario.
CONTRATO DE COMPRAVENTA
Por el contrato de compra venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
Mediante la acción de saneamiento se protege al comprador la posesión pacífica y útil de la cosa, y de indemnizarle de los daños y perjuicios en el caso de que aquel compromiso no obtenga cumplimiento.
CONTRATO DE ARRAS
Entendemos Arras o señal como la suma de dinero o cosa mueble que, sin constituir el total precio, entrega una de las partes a la otra en el momento de la conclusión del contrato.
- Confirmatorias: arras que constituyen un pago a cuenta del total precio y resultan un signo ostensible de la perfección del contrato.
- Penitenciales: arras que permiten a las partes desvincularse del mismo, perdiendo el comprador la parte entregada o devolviendo el vendedor la recibida más otra equivalente.
- Penal; arras que se constituyen a modo de cláusula penal y su finalidad consiste en hacer efectiva la pena contenida en la cláusula en caso de falta de cumplimiento.
LA PERMUTA
La permuta tiene los mismos caracteres que la compraventa: consensual, bilateral, oneroso y traslativo de dominio.
Según el artículo 1538 del Código Civil la permuta consiste en dar una cosa para recibir otra, si no se da la cosa no hay permuta.
LA OPCIÓN
El contrato de opción de compra es aquel por el que una parte (concedente o promitente) concede a la otra parte (optante) la facultad exclusiva de decidir sobre la celebración o no de otro contrato (compra), que ha de realizarse en un plazo cierto y en unas determinadas condiciones mediante precio o gratuitamente.
Una vez ejercitada la opción, el contrato de compraventa se entiende perfeccionado y el vendedor tiene la obligación de cooperar con el comprador acudiendo ante notario.
El optatario es quien fija las condiciones del contrato, pero la consumación depende exclusivamente del optante, es unilateral. Las cargas y derechos reales inscritos con posterioridad al derecho de opción serán a cargo de optante.
Si se pierde el bien objeto de la opción los optantes no pueden exigir la devolución de las cantidades entregadas. Si se pierde en parte el optante puede decidir en ejercer o no ejercer el derecho sobre la parte restante.
LA DONACIÓN
Según el artículo 621del Código Civil: las donaciones que hayan de producir sus efectos entre vivos, se regirán por las disposiciones generales de los contratos y obligaciones en todo lo que se halle determinado en este capítulo.
Según es artículo 620 del Código Civil: las donaciones que hayan de producir sus efectos por muerte del donante, participan de la naturaleza de las disposiciones de última voluntad, y se regirán por las reglas establecidas e el capítulo de sucesiones testamentarias.
EL PRÉSTAMO
El mutuo o simple préstamo, según el Código Civil es el contrato por el cual una de las partes entrega a la otra dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, aunque sufra alteración en su precio. Es traslativo de dominio.
El comodato es el contrato por el cual una de las partes entrega gratuitamente a la otra una cosa no fungible, para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, no se transmite la propiedad, sino el uso de la cosa. El comoditario debe satisfacer los gastos ordinarios.
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